El tratamiento eficaz de la cuestión de las personas desaparecidas requiere la existencia de mecanismos idóneos (humanitarios, políticos, judiciales, no judiciales, etc.) en los planos mundial, regional y nacional, que se complementen para cubrir el abanico de necesidades previstas de las personas desaparecidas, sus familiares y sus comunidades.
La información que contiene esta página hace referencia a los procesos, las comisiones, las instituciones o las entidades específicas que se establecen para buscar a las personas que desaparecieron en relación con un conflicto armado o con otras situaciones de violencia.
Los mecanismos pueden instituirse durante un conflicto armado en curso u otras situaciones de violencia, en contextos de posconflicto o, incluso, años después de la finalización de un conflicto. Pueden ser mecanismos nacionales, de coordinación u otros tipos de mecanismos pertinentes para las personas desaparecidas que puedan estar presentes en un contexto transicional (por ejemplo, tribunales locales, internacionales e híbridos, comisiones parlamentarias, comisiones de derechos humanos y comisiones de verdad y reconciliación).
También pueden establecerse mecanismos de respuesta a la cuestión de los migrantes desaparecidos.
Los mecanismos nacionales son todas las instituciones, comisiones y demás órganos y procesos establecidos por las autoridades competentes en el plano nacional cuyo objetivo sea brindar respuestas individualizadas sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, gestionar la recuperación de los cadáveres a través de vínculos con las instituciones forenses nacionales cuando sea necesario y hacer que participen familiares de personas desaparecidas y brindarles apoyo.
Además de ese objetivo humanitario, puede haber otros, como la rendición de cuentas o, de manera más general, objetivos relacionados con justicia transicional, como la búsqueda de verdad o de reparaciones.
Estos mecanismos se han establecido en muchos países, como Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, Colombia, Croacia, El Salvador, Georgia, República Islámica de Irán, Irak, Kosovo, Líbano, Libia, México, Panamá, Perú, Serbia, Sudáfrica, Sri Lanka y Uruguay, entre otros.
Los mecanismos de coordinación son órganos, estructuras, entidades u otras instancias multilaterales que establecen las partes en un conflicto armado —a menudo, con el apoyo de un intermediario neutral— a fin de intercambiar información y mantenerse actualizados mutuamente sobre los avances logrados en los esfuerzos por esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas de cada una de esas partes e informar a los familiares.
Los mecanismos de coordinación se establecieron para facilitar la armonización de los esfuerzos de búsqueda entre las antiguas partes en diversos conflictos armados, como en el caso de Bosnia y Herzegovina, entre Croacia y Serbia; en Chipre; en Kosovo (conflicto de 1998-1999); la Guerra del Golfo de 1991; el conflicto armado entre Irán e Irak; Abjasia (conflicto de 1992-1993); y Georgia (conflicto armado de 2008).
Comisiones de la verdad y la reconciliación
Las comisiones de la verdad y reconciliación surgieron como un instrumento importante de búsqueda de la verdad para ayudar a una sociedad a aceptar el legado de su pasado, facilitar la reconciliación, restablecer el estado de derecho y combatir la impunidad. Si bien sus mandatos y procedimientos de trabajo pueden variar, en general son organismos que presentan las siguientes características:
La Oficina Nacional de Información (ONI) es un órgano previsto en los Convenios de Ginebra de 1949 a cargo del Estado. Durante un conflicto armado internacional (CAI), la función de este tipo de oficinas es obtener y divulgar información a través de la Agencia Central de Búsquedas del CICR sobre los prisioneros de guerra y otras personas protegidas por los Convenios que están en manos de la parte en el conflicto a la que pertenece la ONI.
Dadas las tareas que deben realizar las ONI y la información que estas deben recopilar y transmitir a los familiares de las personas protegidas, estas oficinas desempeñan una función crucial en lo referido a averiguar qué personas protegidas están en manos del enemigo, evitar su desaparición e informar a sus familiares acerca de su suerte y paradero. En caso de conflicto armado internacional, así como en todos los casos de ocupación, los Estados están obligados a fundar una ONI desde el inicio de las hostilidades, tal como se establece en el Tercer y el Cuarto Convenios de Ginebra (1949). Los Convenios no disponen en detalle cómo debe organizarse una ONI. Lo importante es que pueda recibir y divulgar información, de modo que facilite la identificación de personas y la rápida notificación a sus familiares, y que pueda hacerlo de manera eficaz. Para que estas oficinas puedan comenzar a funcionar lo antes posible tras el inicio de un conflicto, deben tomarse las medidas necesarias (por ejemplo, el establecimiento de procedimientos claros para la creación y el funcionamiento de la ONI) en tiempos de paz.
Si bien no es obligatorio crear una ONI en los casos de conflictos armados no internacionales, es posible hacerlo si se considera que es útil para dar efecto a las normas del DIH aplicables en un contexto determinado. En un sentido más amplio, también podría considerarse que las funciones de las ONI son una medida preparatoria del Estado, incluso fuera de situaciones de conflicto armado, y una forma de cumplir con las obligaciones en torno a las personas separadas, las desaparecidas y las fallecidas, independientemente de la clasificación de la situación.