A partir del año en curso, el Grupo de Trabajo ha decidido incluir una sección temática en sus informes anuales. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su observación general sobre el artículo 19 de la Declaración (1997) y las novedades en el derecho internacional, el Grupo de Trabajo ha decidido dedicar la sección temática del presente informe a la cuestión de la reparación a las víctimas de desaparición forzada. El artículo 19 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.