Documento jurídico

Observación general No. 6 sobre el artículo 18 de la Declaración - Desapariciones, amnistía e impunidad

E/CN.4/2001/68 (paras. 25-32)
Autor
UN Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances
Año de publicación
2005
Región
Global
Tema
Proceso de búsqueda / Derecho y normativa
Tema
Derecho a saber/derecho a la verdad / Reparación / Prevención / Desaparición forzada / Justicia penal
Acceso
Open access

Preocupan desde hace tiempo al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias los efectos de las medidas jurídicas que dan lugar a amnistías e indultos, así como las medidas de mitigación o disposiciones similares que llevan a la impunidad por graves violaciones de los derechos humanos, comprendida la desaparición. En su informe de 1994 (E/CN.4/1994/26), el Grupo de Trabajo se refería específicamente a la cuestión de la impunidad y recordaba a los Estados su obligación de no elaborar ni promulgar ninguna ley o decreto que permita la inmunidad de quienes perpetran desapariciones. En posteriores informes se ha reiterado esta inquietud. El Grupo de Trabajo ha seguido estrechamente la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos e impunidad. El Grupo de Trabajo ha decidido formular la siguiente observación general sobre lo que estima que es una interpretación correcta del artículo 18 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.