En su resolución 61/155, relativa a las personas desaparecidas, la Asamblea General pidió al Secretario General que señalara la resolución a la atención de todos los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones humanitarias internacionales y que presentara un informe completo sobre la aplicación de la resolución, con las recomendaciones pertinentes, al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones correspondiente y a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de sesiones. El presente informe se ha preparado de conformidad con la resolución 61/155.