En su resolución 67/177 sobre las personas desaparecidas, la Asamblea General solicitó al Secretario General que presentara al Consejo de Derechos Humanos en su período de sesiones correspondiente y a la Asamblea en su sexagésimo noveno periodo de sesiones un informe completo sobre la aplicación de la resolución, con las recomendaciones pertinentes. El presente informe se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en esa resolución.