Como resultado del desarrollo del derecho internacional, en particular con respecto a la definición de desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo decidió redactar un comentario general que permitiese formular la definición de desaparición forzada más idónea para proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas. En marzo de 2007, durante su 81º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó el siguiente comentario general.