Con el fin de centrar la atención de los gobiernos más concretamente en las obligaciones pertinentes emanadas de la Declaración, el Grupo de Trabajo, a la luz de su experiencia de las comunicaciones con los gobiernos, decidió adoptar un comentario general acerca de las disposiciones de la Declaración que pudiesen requerir ulterior explicación. En su 61º período de sesiones, el Grupo de Trabajo adoptó el siguiente comentario general al artículo 17 de la Declaración, que establece principios fundamentales destinados a aclarar la naturaleza de las desapariciones forzadas y sus consecuencias penales.