De manera episódica desde 1919 y sistemáticamente desde finales del decenio de los 60, el CICR ha procurado desplegar su acción humanitaria en circunstancias de disturbios y de tensiones interiores y, muy especialmente, proteger y asistir a las personas encarceladas en tales circunstancias, denominadas comúnmente «detenidos políticos».La línea de conducta del CICR a este respecto fue presentada con motivo de la celebración de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Bucarest, 1977), en el marco de un documento titulado «E1 CICR, la Liga y el Informe sobre la Reevaluación del Cometido de la Cruz Roja». El presente documento es una actualización de la doctrina del CICR en la materia, que tiene en cuenta la evolución cuantitativa y cualitativa de su acción humanitaria en circunstancias que no está cubiertas por los Convenios de Ginebra de 1949, ni por sus Protocolos adicionales de 1977, pero en las que los problemas de índole humanitaria justifican la labor de un organismo independiente como el CICR.